Resumen:
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[ES] Los Entes Locales deben planificar y programar su actividad económico-financiera. Para ello, elaboran sus Planes Estratégicos y aprueban anualmente un Presupuesto, que se configura como el plan económico-financiero ...[+]
[ES] Los Entes Locales deben planificar y programar su actividad económico-financiera. Para ello, elaboran sus Planes Estratégicos y aprueban anualmente un Presupuesto, que se configura como el plan económico-financiero del equipo de gobierno. La actividad económica va dirigida principalmente a la producción u obtención de bienes ó a la prestación de servicios colectivos (Presupuesto de Gastos). La actividad financiera tiene como finalidad la de obtener los recursos financieros necesarios para posibilitarla (Presupuesto de Ingresos).
Los rasgos que configuran el Entorno jurídico-económico en el que las Entidades Locales desarrollan su actividad económico-financiera, son los siguientes (Documento de Principios Contable Públicos de la IGAE):
-Pertenencia al sector público
-Dependencia de un órgano político que establece las directrices de su actuación
-Sometimiento al régimen del Presupuesto
-Sujeción de su actividad a los controles de legalidad y financieros
-Sujeción al régimen de contabilidad pública
-Obligación de rendir cuentas de su actividad
-Ejercen su actividad sin ánimo de lucro, siendo su función principal la producción de servicios colectivos
-Los recursos principales proceden de pagos obligatorios exigidos sin contraprestación
Para llevar a cabo y hacer efectiva su autonomía de gestión, las entidades locales necesitan una autonomía económico-financiera, en el sentido de que han de disponer de medios tributarios y patrimoniales suficientes para el cumplimiento de sus funciones, como reconoce el artículo 142 de la CE, de acuerdo con el cual, las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la Ley atribuya a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por este motivo, la aprobación en el año 1988 de la LHL constituyó el complemento necesario de la LBRL. Dicha Ley tiene como objeto, desde el punto de vista material, la realización efectiva de los principios de autonomía y suficiencia financiera consagrados en la CE y recogidos en el Título VIII de la LBRL. El principio de autonomía, referido al ámbito de la actividad financiera local, se traduce en la capacidad de las Entidades locales para gobernar sus respectivas Haciendas.
El 15 de Octubre del año 1985, la Carta Europea de autonomía local (art.9) ya estableció que las Entidades locales debían de tener recursos financieros suficientes para poder disponer de ellos libremente en el ejercicio de sus competencias, los cuales debían de ser proporcionales a las citadas competencias y que estaban previstas en la Constitución o en la Ley.
Finalmente, interesa destacar el nuevo rumbo de la gestión municipal, en el que los ciudadanos demandan más servicios y de mejor calidad, obligando a los responsables políticos a reorientar su actividad con criterios de optimización de los recursos públicos disponibles.
Los modelos actuales de planificación, gestión, control y evaluación de las Políticas de gasto deben de adaptarse a esta nueva realidad. Los municipios, además de controlar la legalidad de la actividad económico-financiera y la regularidad de la información contable, también deben controlar la economía, eficacia y eficiencia de su gestión, con la finalidad de mejorarla.
La propuesta de mejora debe ir dirigida hacia la implantación de un modelo de gestión integral, que dé respuesta a las actuales limitaciones de los pequeños y medianos municipios, los cuales son uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son una muestra de la ineficiencia alcanzada. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué de la situación actual de los Municipios y sobretodo, de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.
Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipios tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales, al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos, multas, tasas y otros conceptos (tributarios o no) por parte de los propios contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen en la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.
La aplicación de los tributos se desarrolla básicamente a través de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En los procedimientos de gestión e inspección la Administración tributaria determina el importe de la deuda tributaria que debe ingresar el obligado tributario mediante la correspondiente liquidación tributaria (autotutela declarativa de la Administración).
El procedimiento de recaudación tiene por objeto fundamentalmente el de cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración Municipal (básicamente, a través de los procedimientos de gestión e inspección) o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.
El procedimiento de recaudación corresponde a la autotutela ejecutiva de la Administración tributaria municipal.
En este sentido, LGT establece que la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias (previamente liquidadas o autoliquidadas). La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos del artículo 62 de la LGT.
En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
El propósito específico de este trabajo es el de describir la situación de la Recaudación Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Silla en cuanto a instalaciones, recursos humanos destinados a la misma y aplicaciones informáticas disponibles, pudiendo obtener con ello una visión completa del funcionamiento de la misma, así como proponer un conjunto de medidas para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario, adaptándola a los servicios municipales demandados, desarrollando sistemas de mejora continua, e impulsando la participación ciudadana.
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