Matamoros Grande, Sandra2017-11-022017-11-022016-06-019788460899600https://riunet.upv.es/handle/10251/90327[ES] Según la Carta de los derechos del peatón adoptada por el Parlamento Europeo en octubre de 1988 “El peatón tiene derecho a que ciertas zonas urbanas sean para su uso exclusivo, lo más extensas posible, y que no sean simples recintos peatonales sino que estén en relación con la organización general de la ciudad, y también el derecho a que conecten itinerarios cortos, lógicos y seguros”. Desde entonces hasta ahora, en muchas ciudades españolas se han ido dando los pasos necesarios para recuperar el espacio urbano ocupado por el vehículo privado a través de procesos de peatonalización muy similares entre ellos. Avanza ha detectado que en casi la totalidad de los procesos de peatonalización llevados a cabo en las ciudades en las que gestiona el transporte público urbano se ha optado por expulsar de la “zona peatonal” a los autobuses urbanos. ¿Existe un imperativo legal que obligue a actuar de esta manera?; ¿resulta imposible que convivan peatones y autobuses en un mismo espacio?; ¿deberían aprovecharse las peatonalizaciones para mejorar el atractivo del transporte público? En este artículo se busca una posible respuesta a estas preguntas a través de un análisis de la situación actual en las ciudades en las que está presente el Grupo Avanza, una recopilación de algunos de los pros y contras observados en los procesos de peatonalización y el análisis particular de las consecuencias de la peatonalización para la red de autobuses urbanos en la ciudad de Huesca.11Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (by-nc-nd)PeatonalizaciónTransporte urbanoConvivenciaPeatonalización y transporte público. De un matrimonio mal avenido a una relación de convenienciaCapítulo de libro10.4995/CIT2016.2015.2155Abierto