Tratamiento del secreto empresarial en la ley de cadena alimentaria
Fecha
Autores
Directores
Editores
Otras autorías
Unidades organizativas
Handle
Cita bibliográfica
Titulación
Resumen
[ES] La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, aborda entre otras, la protección de la información confidencial en el sector agroalimentario. En su artículo 12 bis, 1, (g), prohíbe expresamente que una de las partes del contrato alimentario "adquiera, utilice o divulgue secretos comerciales de la otra parte ilícitamente...”, desde el prisma que establece la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Se establece, un vínculo directo entre la legislación específica sobre secretos empresariales, y la Ley de la cadena alimentaria, lo que, a su vez, converge con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, al considerar como práctica comercial desleal, "la adquisición, utilización o divulgación por el comprador de secretos comerciales del proveedor". (Art. 3.1) Se observa, por tanto, una confluencia normativa que no solo fija la armonización de nuestro ordenamiento interno con el europeo, sino que, viene reforzar los dispuesto en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que ya en su artículo 1 definía el secreto empresarial como: "cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que cumpla con los requisitos de ser secreto, tener valor empresarial y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto”, y, que refuerza tal protección, al tipificar como infracción grave el hecho de "exigir o revelar secretos comerciales o información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato alimentario" (Art. 23.2) Las anteriores definiciones debieran proporcionar el fundamento legal para determinar qué información está protegida en el contexto de las relaciones comerciales en la cadena alimentaria y dotar de una protección integral a los operadores de esta.
