Protección de las figuras de la IG agroalimentarias en los supuestos de utilización del producto amparado como ingredientes de otros productos compuestos. Análisis de las novedades legislativas
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[ES] Con esta comunicación, pretendo analizar las novedades normativas introducidas en el Reglamento (UE) 2024/1143, destacando además los errores regulatorios e interrogantes no resueltos que vienen a denotar una deficiente técnica legislativa y ponderación de los intereses subyacentes. Así pues, en el interesado supuesto de hecho vienen a colisionar dos derechos de gran relevancia en el mercado de los productos agroalimentarios; a saber: el derecho a la información reconocido a consumidores y usuarios, de un lado, y ese otro derecho exclusivo sobre el nombre protegido atribuido al grupo de usuarios legítimos de PDO / PGI, de otro. Y es que, mientras el derecho a la información de los consumidores parece liberalizar la utilización del nombre protegido, puesto que la satisfacción de aquél parece consentir a operadores ajenos al Consejo Regulador la inclusión de éste en el listado de ingredientes del producto compuesto, el régimen tuitivo de las figuras de calidad parece impedir semejante utilización, al afirmar expresamente que la misma supone una clara infracción de los derechos de exclusiva reconocidos al colectivo. Por eso, la solución de este conflicto normativo no queda anclado en los criterios clásicos; antes al contrario, aquélla debe venir de la mano de una coordinación de los intereses subyacentes que, habiendo sido anticipada en una Comunicación de la Comisión Europea y elevada al estatus normativo por el Reglamento hoy derogado, se encuentra definida -no sin errores- en el artículo27 del Reglamento (UE) 2024/1143, cuyo análisis se realizará en este trabajo.
