Resumen:
|
[ES] Una de las novedades más importantes de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, fue la obligación establecida en el nuevo artículo 116 ter Todas las Entidades ...[+]
[ES] Una de las novedades más importantes de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, fue la obligación establecida en el nuevo artículo 116 ter Todas las Entidades Locales deben calcular antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, que se publicarán.
Realmente, no se puede hablar de una novedad absoluta, porque en la normativa de régimen local ya existían, como veremos en el trabajo, obligaciones de calcular los costes de los servicios en supuestos específicos. Pero es novedoso su carácter general, ya que tienen que hacerlo todas sin excepción y todos los años, así como la obligación de que se hagan públicos, en un ejercicio lógico de transparencia.
Los efectos jurídicos de esta obligación en la Ley son importantes, en general relacionados con el nuevo rol de las Diputaciones Provinciales y los pequeños municipios. Pero también a la hora de la elección de las formas de gestión de los servicios.
Pero, más allá de estos efectos, destacan dos cuestiones de tipo general y de gran importancia:
La transparencia. Si esto se hace bien, los ciudadanos conocerán lo que cuesta cada servicio que presta su Ayuntamiento, quién lo paga y a quién beneficia.
El fomento de la cultura de la evaluación , que es muy positiva para mejorar la eficiencia.
Por tanto, dada la trascendencia que tiene esta magnitud en la toma de determinadas decisiones dentro del ámbito local y debido al escaso bagaje, por novedoso, que existe en el cálculo de este tipo de magnitudes dentro del ámbito local, en este trabajo, sintetizaremos y analizaremos algunas cuestiones que se consideran relevantes para su correcta determinación.
[-]
|