Abstract:
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[ES] La mediación familiar aparece así como una nueva alternativa para gestionar los conflictos ocasionados de la ruptura; consiste en un modelo de intervención estructurado que tiene como objeto ayudar a las parejas en ...[+]
[ES] La mediación familiar aparece así como una nueva alternativa para gestionar los conflictos ocasionados de la ruptura; consiste en un modelo de intervención estructurado que tiene como objeto ayudar a las parejas en situaciones de separación o divorcio a elaborar un acuerdo duradero y mutuamente aceptable para la nueva situación familiar, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y, en especial, la de los hijos. Se desarrolla a lo largo de varias entrevistas en las que están presentes los dos miembros de la pareja y el mediador, guiando éste la negociación que abarca a todos los temas que afectan a la ruptura. La mediación familiar otorga protagonismo a la pareja, favorece la adopción de acuerdos y tiene como presupuesto la consideración de que las partes en situación de divorcio no son adversario, si no progenitores con un interés común: el de sus hijos.
A partir de estas situaciones, el Legislador ha tenido que llevar a cabo la tarea de hacer frente a este nuevo fenómeno que se da en nuestra sociedad, y dar una mejor solución a estos conflictos a través de un sistema Alternativo de Resolución de Conflictos, conocidos como Alternative Dispute Resolution (ADR).
En este trabajo se expondrá la legislación, directivas, recomendaciones o leyes autonómicas, dependiendo del nivel político territorial, que el Legislador ha tenido que desarrollar para marcar unos procedimientos básicos para el ordenamiento jurídico de la mediación familiar tanto a nivel europeo, nacional y autonómico que es lo que nos incumbe en este presente trabajo.
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