Alonso García, E. (1984). La interpretación de la Constitución. Madrid: CEC.
Atienza, M. (1978). Para una razonable definición de lo razonable. En Doxa, (4), 189-200.
Atienza, M. (1991) Las razones del Derecho / Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: CEC.
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Alonso García, E. (1984). La interpretación de la Constitución. Madrid: CEC.
Atienza, M. (1978). Para una razonable definición de lo razonable. En Doxa, (4), 189-200.
Atienza, M. (1991) Las razones del Derecho / Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: CEC.
Ballesteros (1994). Sobre el sentido del Derecho. Madrid: Tecnos.
Bandrés Sánchez-Cruzat, J, M, (1996). Derecho administrativo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Madrid: Civitas.
Bartolomé Cenzano, J. C. (De) (2003). El orden público como límite al ejercicio de los derechos y libertades.Madrid:CEC.
Bartolomé Cenzano, J. C. (De) (2003). Derechos fundamentales y libertades públicas. Valencia: Tirant lo Blanch, Valencia.
Cabedo Mallol, V. (2010). La situación de los menores inmigrantes no acompañados. Su protección e integración. Valencia:Tirant lo Blanch, Valencia.
Cabedo Mallol, V. (2012). Los menores extranjeros no acompañadosEn la norma y en la realidad. Valencia: Tirant lo Blanch, Valencia.
Díaz, A. (2011, Septiembre 28). La crisis económica aumenta el maltrato a niños. El Mundo.es.Recuperado el 15 de septiembre de 2012, de http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/09/28/noticias/1317202667.html
Hesse, K. (1983). Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: CEC.
Ganzenmuller Roig, C. (2000). El ministerio fiscal en la coordinación de los servicios e instituciones implicados en la lucha contra la violencia doméstica. En Estudiossobre violencia familiar y agresiones sexuales(Vol. I) (pp. 391-416).Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerios de Trabajo y AA.SS., Instituto de la Mujer, Centro de Estudios Jurídicos de la Admón. de Justicia.
Jimena Quesada, L.(1997). La Europa Social y Democrática de Derecho.Madrid: Dykinson.
Martínez Sospedra, M. (1993) Libertades Públicas, Jurisprudencia Constitucional(Vol. I y II). Valencia: F.U. San Pablo C.E.U., Valencia.
Olmedo Cardente, M. (2001).El delito de violencia habitual en el ámbito doméstico: Análisis teórico y jurisprudencial. Barcelona: Atelier.
Romero Rodríguez, M. (2005). La habitualidad en el delito de malos tratos habituales, art. 173.2 C.P.Recuperado el 10 de septiembre de 2012, de http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200507-1257914610541941.html
Sanmartín Esplugues, J. (2008). Violencia contra los niños (4ª ed.). Barcelona: Ariel.
Santaolalla López, F. (1979). Los Tratados como fuentes de Derecho en la Constitución española de 1978. En VV.AA.La Constitución española en las fuentes del Derecho (vol. III) (pp. 7-32). Madrid:Institutode Estudios Fiscales.
Segarra Crespo, M. J. (2000). Primeras diligencias. Adopción de medidas cautelares. En Estudios sobre violencia familiar y agresiones sexuales(Vol. II) (pp. 47-54).Madrid: Ministerio de Justicia, Ministerios de Trabajo y AA.SS., Instituto de la Mujer, Centro de Estudios Jurídicos de la Admón.de Justicia
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