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El desarrollo del trabajo productivo por las personas condenadas a la pena privativa de libertad dentro de un establecimiento penitenciario: propuestas de actualización y mejora

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El desarrollo del trabajo productivo por las personas condenadas a la pena privativa de libertad dentro de un establecimiento penitenciario: propuestas de actualización y mejora

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dc.contributor.advisor Bartolomé Cenzano, José Carlos de es_ES
dc.contributor.author Descals Vidal, Vicente es_ES
dc.date.accessioned 2014-01-23T09:47:09Z
dc.date.available 2014-01-23T09:47:09Z
dc.date.created 2012
dc.date.issued 2014-01-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10251/35032
dc.description.abstract [ES] Si reflexionamos en relación a la reeducación y reinserción social podemos abrir tres propuestas para el debate. a) La reeducación y reinserción social constituye el fundamento de las penas o se trata de un criterio de ejecución penal. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado abiertamente muchas veces diciendo que no es posible transformar en derecho fundamental de la persona lo que no es sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato a su vez, que no se derivan derechos subjetivos. El mismo Tribunal Constitucional ha establecido también por otra parte en reite-radas ocasiones que Los fines reeducadores y resocializadores no son los únicos objetivos admisibles de la privación penal de libertad y que, por ello, no puede considerarse contrario a la Constitución la aplicación de penas que pudieran no responder exclusivamente a dicho punto de vista. A su vez la doctrina dominante se inclina claramente por admitir que dicho párrafo va dirigido al ámbito penitenciario y que no implica un pronunciamiento sobre el funcionamiento de las penas privativas de libertad, esgrimiendo para ello razones de orden sistemático y de consecuencia del derecho a la seguridad jurídica, llegando a mi parecer a dos conclusiones importantes: Que el propósito de la norma es acoger el principio de humanidad, adaptándose a las condiciones generales de la vida en sociedad y contrarrestando las conse-cuencias nocivas de la privación de libertad. Que la pena de prisión debe considerarse excepcionalmente frente a otras modalidades de sanciones b) Por qué el legislador habla de reeducación y reinserción social en lugar de usar el término prevención especial. El término de prevención especial no se utiliza porque es mucho más amplio que el de reeducación y reinserción social y por tanto requeriría de unos límites para evitar excesos que pudieran derivarse de un intento de conseguir los fines previstos por medio de una agravación desmedida del castigo o de unas formas de ejecución especialmente severas. La prevención especial comprende la lucha contra la delincuencia a través de la intervención directa sobre el condenado, lo que se puede llevar a cabo mediante la inocuación o reducción total o parcial de las posibilidades de comisión de delitos por medio del aislamiento del delincuente, o de la motivación o sea, conculcando al delincuente un comportamiento de acuerdo con las normas de derecho. Podríamos llevar a cabo la motivación de dos maneras diferentes: Negativamente: Intimidando por medio del castigo, consiguiéndolo por medio de la disuasión. Positivamente: Por medio del conocimiento y estimulación de los valores sociales amparados por las normas legales penales, lo que le capacita para poder vivir conforme a las mismas e integrarse en la comunidad, por medio de la resocialización. c) Significado de los términos reeducación y reinserción social. A partir de este punto de partida nos podemos hacer ya una basta idea de lo difícil que es llevar a cabo realización de este derecho que tiene el interno. Vamos a referirnos a diversos obstáculos, pues es difícil nombrarlas todos, que tiene la Administración, en este caso la Administración Penitenciaria, la masificación de nuestros establecimientospenitenciarios. Uno de los grandes problemas que representa la población reclusa a la hora de su tratamiento integral en todos los frentes y entre ellos a aplicación del trabajo penitenciario es el gran hacinamiento de los establecimientos penitenciarios españoles. Conviene hace una aclaración antes de visualizar algunas conclusiones estadísticas es que el territorio españoles se rigen en desarrollo de esta materia en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior , pues bien, a la realización del Estatuto de Autonomía en las distintas Comunidades Autónomas sólo la Comunidad Autónoma de Cataluña pidió la transferencias de dichas competencias y a la fecha de hoy es la única Comunidad Autónoma que tienes esta competencia transferidas. La Comunidad Autónoma de Cataluña hoy en día solo tiene competencias en ejecución de la legislación penitenciaria pero nunca en legislación por ser una competencia exclusiva del Estado. es_ES
dc.format.extent 357 es_ES
dc.language Español es_ES
dc.publisher Universitat Politècnica de València es_ES
dc.rights Reserva de todos los derechos es_ES
dc.subject Reinserción social es_ES
dc.subject Establecimientos penitenciarios es_ES
dc.subject Plan de mejora es_ES
dc.subject Reclusos
dc.subject Cárceles
dc.subject Privación de libertad
dc.subject Legislación penitenciaria
dc.subject.classification CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRACION es_ES
dc.subject.other Diplomatura en Gestión y Administración Pública-Diplomatura en Gestió i Administració Pública es_ES
dc.title El desarrollo del trabajo productivo por las personas condenadas a la pena privativa de libertad dentro de un establecimiento penitenciario: propuestas de actualización y mejora es_ES
dc.type Proyecto/Trabajo fin de carrera/grado es_ES
dc.rights.accessRights Abierto es_ES
dc.contributor.affiliation Universitat Politècnica de València. Facultad de Administración y Dirección de Empresas - Facultat d'Administració i Direcció d'Empreses es_ES
dc.contributor.affiliation Universitat Politècnica de València. Departamento de Urbanismo - Departament d'Urbanisme es_ES
dc.description.bibliographicCitation Descals Vidal, V. (2012). EL DESARROLLO DEL TRABAJO PRODUCTIVO POR LAS PERSONAS CONDENADAS A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIA-RIO: PROPUESTAS DE ACTUALI-ZACIÓN Y MEJORA. http://hdl.handle.net/10251/35032. es_ES
dc.description.accrualMethod Archivo delegado es_ES


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