Resumen:
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[ES] Actualmente existen 13.421 Entidades Locales inscritas en el registro de Entidades Locales con un presupuesto de gastos de aproximadamente del 6,29% del PIB español para 2012, siendo el Presupuesto de Las Entidades ...[+]
[ES] Actualmente existen 13.421 Entidades Locales inscritas en el registro de Entidades Locales con un presupuesto de gastos de aproximadamente del 6,29% del PIB español para 2012, siendo el Presupuesto de Las Entidades Locales de 66.129.732,64 según datos de la Secretaría de Estado de Presupuestos, Ministerio de Economía y Hacienda; y el PIB para 2012 según el INE de 1.051.204.000.
Siguiendo el portal de rendición de cuentas para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública Local se establecen dos tipos de controles, el control interno realizado por personal perteneciente a la Entidad local, con la finalidad de proporcionar un grado razonable de confianza en el cumplimiento de las leyes y normas aplicables, la fiabilidad de la información financiera y la eficacia y eficiencia de las operaciones; y un control externo realizado por una Institución ajena a la Entidad Local (el Tribunal de Cuentas o los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas).
El control que se realiza sobre la actividad económica de las Entidades locales es doble:
Por un lado existe el Control interno, que es realizado por personal perteneciente a la propia Entidad local y que tiene por finalidad garantizar sus activos y asegurar, dentro de lo posible, la corrección y fidelidad de los registros contables. En la Administración local española el control interno de cada entidad está atribuido a la Intervención Municipal. En este estudio se analizará brevemente este tipo de control puesto que no existen datos empíricos necesarios para corroborar la colaboración público-privada en este tipo de control debido a las pocas auditorías externas que se realizan en este control y la dificultad de conseguir dicha información.
Por otro, el Control externo, realizado por una Institución ajena a la Entidad local, el Tribunal de Cuentas y/o, en su caso, por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas en adelante y para todo este trabajo (OCEX), dentro de su ámbito territorial. Estas Instituciones están dotadas de personal especializado en el análisis y valoración de las distintas entidades que componen el sector público. Los órganos de control externo serán los principales puntos de análisis del trabajo, estableciendo la posible colaboración público-privada en este sector.
El objetivo de este tipo de controles es contribuir a reforzar la transparencia ante el ciudadano de las cuentas de la Entidad local, de forma que éstas proporcionen una información fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión desarrollada por la Administración.
Si bien en los últimos años, muchas han sido las voces que han clamado por un mayor control de dichas entidades, el Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCEE), el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y el Consejo Superior de Titulares Mercantiles (CSTME) así lo reflejaban durante la jornada Análisis del Papel de la Auditoría como Instrumento de Gestión del Sector Público (BLANCO, TERESA, 2012), en el que la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás, afirmaba que en el actual contexto económico es necesario poner en marcha fórmulas participativas de colaboración público-privadas para un buen control en la gestión de fondos públicos (...) y así garantizar la fiabilidad de las cuentas públicas, que es lo que piden los ciudadanos.De este modo también los auditores consideraban, que la creciente demanda social de una mayor transparencia y un mayor control en el sector público hace necesario un papel más destacado de los auditores externos en la fiscalización de las cuentas de las Administraciones públicas. Para el presidente del ICJCE, Rafael Cámara, uno de los principales retos que debe afrontar nuestro país es cómo aumentar la transparencia del sector público; hay que buscar nuevas fórmulas de gestión pública y dar un salto de calidad en la información que ofrecen las administraciones, que impulse la transparencia y la confianza económica como mejor respuesta ante la crisis.
En este contexto este estudio busca analizar el control de las Entidades Locales y ver las posibilidades que existen de colaboración entre el Sector Público y Sector Privado en las auditorías de las Entidades Locales, centrándose en el control externo del que se pueden obtener datos empíricos para realizar el estudio.
La sentencia de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), señalaba que son órganos competentes para la fiscalización interna y externa la Intervención de la Entidad y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, y sólo tales órganos podrán realizar auditorías de las Corporaciones Locales. Sin que con ello quiera significarse que la realización material haya de efectuarse por tales órganos: el art. 7.4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCU), permite comisionar a expertos para la realización de la fiscalización; al igual que el art. 222 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) que permitía a los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora, así como los que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de eficacia, recabar cuantos auxilios técnicos y asesoramientos consideren conveniente.
Por tanto puede encomendarse la realización de auditorías a otras entidades o personas, pero siempre bajo la dirección del órgano fiscalizador, y nunca obviándolo. Entre otras razones, porque el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en su art. 202, refiriéndose a los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, exigía justificar debidamente en el expediente de contratación mediante informe del servicio interesado la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración.
De este modo es importante señalar que la IGAE en el BOE 194, publicaba la Orden EHA/2387/2008, de 31 de julio, por la que se declaraba la insuficiencia de medios de la Intervención General del Estado, que justificaba la contratación con empresas privadas de auditoría.
El estudio del Grado de utilización de la Auditoría Externa como sistema de control en el Sector Público elaborado por el Consejo de Economistas, mencionaba que se realizan muy pocas auditorías financieras sobre las diferentes administraciones, sobre todo en las Corporaciones Locales. El informe revelaba que sólo están auditadas el 8 % del total de las 20.630 entidades del sector público inventariadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en 2008, de las que el 65 % fueron auditorías estatales, el 29 % autonómicas y un 5 % locales (REA ECONOMISTAS AUDITORES, 2009).
Actualmente existen trece órganos de control externos distribuidos en CCAA encargados de fiscalizar las distintas Entidades Locales que componen su ámbito de actuación territorial. Cada año publican un plan de actuación, de fiscalización o plan estratégico, en el que se prevén las fiscalizaciones a realizar en el ejercicio y los objetivos generales; y una memoria sobre su actividad a lo largo del año, tanto en lo relativo al control externo de la gestión económico¿financiera del sector público, como en cuanto a su organización y funcionamiento interno.
El propósito de este trabajo viene condicionado a la insuficiencia de medios por parte de la administración. Para poder desarrollar esta idea se necesitan datos empíricos; un estudio con la comparación de los planes de actuación, fiscalización o estratégicos y de las memorias con las fiscalizaciones de cada uno de los OCEX nos dará una aproximación real sobre el alcance de la fiscalización de las Entidades Locales y si existe insuficiencia de medios, por tanto, si es conveniente la colaboración con el Sector Privado y en que medida debería articularse dicha colaboración para conseguir la mayor eficiencia.
Para ello se estudiará los principios y normas de auditoría, los planes estratégicos y memorias anuales de los distintos OCEX, las leyes del Sector Público de contratación, la ley general presupuestaría y las distintas leyes de ámbito local. Además de diversos informes y ponencias de los congresos anuales de auditoría del Sector Público.
La conclusión final de este trabajo de fin de máster sería poder valorar la posible colaboración público-privada en las auditorías de las Entidades Locales a través de un estudio sobre las distintas fiscalizaciones de los OCEX del estado español.
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