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dc.contributor.advisor | Company Carretero, Francisco Javier | es_ES |
dc.contributor.author | Roig Piriz, José Ángel | es_ES |
dc.coverage.spatial | east=-0.7532809; north=39.4840108; name=Xiva, 46370, València, Espanya | |
dc.date.accessioned | 2014-04-09T15:28:52Z | |
dc.date.available | 2014-04-09T15:28:52Z | |
dc.date.created | 2013-12-03 | |
dc.date.issued | 2014-04-09 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10251/36925 | |
dc.description.abstract | [ES] Según la OMS entre 2000 y 2050, la población mundial mayor de 60 años crecerá pasando de 600 millones a 2000 millones, debido entre otras cosas gracias al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad. Esto hace que cada vez sean más las personas mayores con necesidad de cuidados específicos o de asistencia sanitaria. La manera de evolución de las familias y la cada vez mayor incorporación de la mujer al mundo laboral, ha hecho que se produzca un cambio en la atención a estas, necesitando un aumento de los recursos para poder llevarlo a cabo, y ofreciendo unos servicios que se podrá la que se podríamos definir como un servicio entre una prestación social y sanitaria. A las preguntas, de los sociólogos ¿Qué hacemos con los mayores? o ¿Cómo queremos envejecer? observamos que en la actualidad desde la administración pública y la iniciativa privada se ofrecen una serie de servicios: residencias, viviendas tuteladas, apartamentos y complejos residenciales, servicios de atención diurna y nocturna, pasando por la teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio, de alivio sobre todo a las mujeres que son las que más tiempo dedican al cuidado de los mayores. En el articulo del periódico el mundo Sara Moreno (socióloga) hacia la siguiente reflexión a las preguntas anteriormente realizas pasa necesariamente por una vejez de puertas abiertas, más allá de los confines de la casa y mucho más activa, con centros de día donde los mayores puedan seguir en estimulante contacto directo con la sociedad que les necesita. Y convirtiéndose de paso en un generoso motor de empleo La Constitución en el Titulo I denominado los derechos y deberes fundamentales, en su artículo 50. hace referencia a la TERCERA EDAD en los siguientes términos: -Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. En estos últimos treinta años el proceso democrático se ha ido consolidando en el Estado de las Autonomías, descentralizándose una serie de servicios. El artículo 148.20 de la Constitución hace referencia a -como las comunidades autónomas podrán asumir competencias entre otras la asistencia social. Así cada comunidad ha ido elaborando sus estatutos y desarrollando estas. El articulo 54 del -Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana-la Generalitat podrá organizar y administrar aquellas finalidades y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservara el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias Si bien la mayoría de las personas mayores quieren permanecer en sus domicilios, el mayor tiempo posible, esto depende de su dependencia tanto de carácter vital como económico. Las residencias, dan respuesta a las necesidades de las personas mayores que, por diversos motivos, principalmente, por escasez de recursos económicos o falta de redes familiares y sociales, no pueden seguir viviendo en sus propios domicilios. Estas han evolucionado pasando de ser unos centros solamente con un fin asistencialista y hostelero, a unos modernos servicios y centros que ofrecen una atención de mayor calidad sociosanitaria. Visto aquí por encima en análisis de un sector como es la tercera edad, y como parte fundamental del trabajo, es cada día mayor la preocupación de la administración por mejorar las relaciones con su cliente, que son los ciudadanos. La Constitución en su (art.103.1), la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Para la (OCDE) hay que incluir, junto a los principios de la Administración eficacia, jerarquía, sometimiento a la Ley un nuevo valor o principio que denomina receptividad administrativa, -interpretándose como el derecho del ciudadano a que la administración sea comprensible, su organización se entienda y su funcionamiento sea claro, se facilite el acceso a las prestaciones que el ciudadano tiene derecho a esperar de la misma. Implicarse en la situación de necesidad del ciudadano, ponerse en su lugar. Esta actitud se denomina empatía Esta receptividad administrativa se asocia a que la información ha de ser clara, expuesta de modo sencillo, huyendo de tecnicismos innecesarios, fiable, orientando adecuadamente al ciudadano con vistas a la solución de su caso., independientemente del soporte que utilicen sea oral, escrito, general o particular, debe facilitarse a cualquiera, no estableciéndose límite alguno. El público en general tiene derecho a la información, referida a los fines, competencia y funcionamiento de los distintos órganos y servicios. La Ley 30/19922, de 26 de noviembre, en su artículo 35 apartado que hace referencia a uno de los derechos de los ciudadanos: obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. También el Real Decreto 208/19963, de 9 de febrero, en su artículo 2. referido a la información general Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. | es_ES |
dc.format.extent | 200 | es_ES |
dc.language | Español | es_ES |
dc.publisher | Universitat Politècnica de València | es_ES |
dc.rights | Reserva de todos los derechos | es_ES |
dc.subject | Plan de negocio | es_ES |
dc.subject | Derechos constitucionales | es_ES |
dc.subject | Personas mayores | es_ES |
dc.subject | Comunidad Valenciana | es_ES |
dc.subject | Teleasistencia | es_ES |
dc.subject | Residencias tercera edad | es_ES |
dc.subject | Tercera edad | es_ES |
dc.subject.classification | DERECHO ADMINISTRATIVO | es_ES |
dc.subject.other | Diplomatura en Gestión y Administración Pública-Diplomatura en Gestió i Administració Pública | es_ES |
dc.title | Guía práctica para la creación y puesta en marcha de un Centro Residencial para personas mayores en la Comunidad Valenciana | es_ES |
dc.type | Proyecto/Trabajo fin de carrera/grado | es_ES |
dc.rights.accessRights | Cerrado | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Centro de Investigación Acuicultura y Medio Ambiente - Centre d'Investigació Aqüicultura i Medi Ambient | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Facultad de Administración y Dirección de Empresas - Facultat d'Administració i Direcció d'Empreses | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Departamento de Urbanismo - Departament d'Urbanisme | es_ES |
dc.description.bibliographicCitation | Roig Piriz, JÁ. (2013). GUIA PRÁCTICA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. http://hdl.handle.net/10251/36925. | es_ES |
dc.description.accrualMethod | Archivo delegado | es_ES |