Resumen:
|
[EN] Groundwater resources are a natural resource with a significant strategic value, whose protection implies a special interest for the conservation of the related aquatic ecosystems and as a hidrological resource. For ...[+]
[EN] Groundwater resources are a natural resource with a significant strategic value, whose protection implies a special interest for the conservation of the related aquatic ecosystems and as a hidrological resource. For this reason, they should be protected and the deterioration of their quality avoided.
The legal framework for their effective protection relies on the Directive 2000/60/CE, October 23rd, which establishes a common framework within the Water Policy (Water Framework Directive, WFD) and the Directive 2006/118/CE, December 12th, which relates to groundwater protection against polution and deterioration (GWD).
Article 8 in Annex V of the WFD establishes that the member states should establish a plan to monitor the chemichal and quantitative status of the groundwater resources, with the aim of allowing the member states to monitor their groundwater status.
On the other hand, the Groundwater Directive (GWD) establishes the procedures and criteria to assess the chemichal status of the groundwater; the criteria for the identification and inversion of significant rising trends and for the definition of the basis of trends reversa; and the measures needed to prevent or limit the intrusion of polutants in groundwater, avoiding its deterioration.
According to this legal framework, the review and design of the Groundwater Quality Monitoring Programme of the Jucar River Basin Authority has been undertaken to verify its compliance with the WFD criteria, as well as its adequate implementation and operation. In addition, the assessment of the groundwater chemichal status has been carried out in accordance with the GWD criteria.
[-]
[ES] Las aguas subterráneas constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico, cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos dependientes y como recurso ...[+]
[ES] Las aguas subterráneas constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico, cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos dependientes y como recurso hidrológico. Por este mismo motivo deben protegerse, y evitar el deterioro de su calidad.
El marco normativo para su eficaz protección, viene definido por; la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua, DMA) y la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DAS).
La DMA establece en su artículo 8 y Anexo V que los estados miembros deben establecer un programa de seguimiento del estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas, con el objeto de que los Estados Miembros puedan realizar el seguimiento del estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas.
Por otro lado, la DAS establece; los criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas; los criterios para la determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia; y las medidas desinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, evitando así su deterioro.
De acuerdo a estas normativas, se ha realizado una revisión y diseño de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para verificar su adecuación a los criterios de la DMA, así como una adecuada implantación y explotación de la misma. Además, se ha determinado la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea, de acuerdo a los criterios de la DAS.
[-]
|