Resumen:
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[ES] El modelo policial implantado en nuestro país tras la entrada en vigor de la CE de 1978, se
concibe como un servicio público esencial para la comunidad. Si bien de la Constitución no se
deriva un único modelo ...[+]
[ES] El modelo policial implantado en nuestro país tras la entrada en vigor de la CE de 1978, se
concibe como un servicio público esencial para la comunidad. Si bien de la Constitución no se
deriva un único modelo policial, si se establece con claridad unas líneas directrices que sirven para
la construcción de diferentes modelos teóricos y del real que obtiene su concreción en la Ley
Orgánica 2/86 (LOFCS).
En primer lugar la Constitución diferencia entre Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. En segundo lugar las Policías se configuran no como un fin de sí mismas, sino como un
medio, un instrumento destinado al cumplimiento de la misión de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 C.E), en el seno de una
sociedad democrática avanzada.
El enfoque que pretende presidir este trabajo no es solo jurídico; es estudio tradicional al
encarar la policía se pretende ver si el sistema policial puede dar respuestas a las cuestiones de
reformar la institución policial española.
Cuando se habla de seguridad publica lo primero que nos viene en la cabeza es policía,
guardia civil, etc., instituciones que deberían de cuidar de la seguridad y del bienestar de los
ciudadanos.
El objeto de nuestro análisis está centrado en el Estado Español. Se va estudiar la seguridad
ciudadana centrada en la Constitución y las leyes: Ley Orgánica 2/86 de 13 de Marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
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