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dc.contributor.advisor | Company Carretero, Francisco Javier | es_ES |
dc.contributor.author | Rubio Urbina, Santos | es_ES |
dc.date.accessioned | 2015-12-04T09:27:21Z | |
dc.date.available | 2015-12-04T09:27:21Z | |
dc.date.created | 2015-07-31 | |
dc.date.issued | 2015-12-04 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10251/58532 | |
dc.description.abstract | [ES] Cuando en el S. XV con el desarrollo de las ciudades, los nuevos escenarios de situaciones peligrosas y el derrumbamiento de las formas de vida vigentes hasta entonces, surge el concepto de ‘Policey’, dicho concepto no hacía alusión, como hoy, a una institución, sino a un estado de cosas: nada más y nada menos que un orden correcto de la comunidad, las personas y los bienes dentro de un Estado. Ello significa tres cosas: ‘La Policía’ representa, al comienzo de su carrera como institución en la época moderna, la imagen de una sociedad organizada de forma justa; y ese orden justo no se debe exclusivamente al Estado, sino también a todas las personas que viven en esa sociedad. La Constitución Española ha pergeñado la relación sociedad-seguridad sobre la base de tres instancias territoriales: estatal, autonómica y local. Pero no lo ha hecho de una manera taxativa y rotunda, por lo que a la hora de determinar las competencias de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, caracterizadas en este sentido por su asimetría, éstas no aparecen con la claridad que hubiera sido deseable. Dice el art. 104.1 CE que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. De aquí destacamos, en primer lugar, que al hablar de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo hace en general, y no establece una dependencia territorial para el cumplimiento de este cometido, por lo que debemos remitirnos a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado, las dependientes de las CC.AA. y las dependientes de las Corporaciones Locales (art. 2). En segundo lugar, la LOFCS, sin más distinción entre unas y otras policías, siguiendo las líneas marcadas por la “Declaración sobre la Policía” del Consejo de Europa, Resolución 690 de 1979; del “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979; y de la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el “Código Europeo de Ética de la Policía”, de 19 de septiembre de 2001, la LOFCS, decíamos, establece los principios básicos de actuación al estilo de “Código deontológico”, vinculando a todos los colectivos policiales sobre la base del respeto a la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, el secreto profesional, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función, entre otras. En tercer lugar, fija una dependencia funcional al Gobierno de todos estos Cuerpos, remisión que no cohonesta con lo que la propia CE establece en el art. 149.1.29, cuando dice que se considera competencia exclusiva del Estado la “seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica”; a lo que hay que añadir el art. 148.1.22, que posibilita la asunción de competencias por las CC.AA. en materia de “vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica”. Esta es la manifestación constitucional de la coordinación, que se debe incardinar en la autonomía local bajo la tutela de la garantía institucional, de forma que las competencias de las CC.AA. en materia de Policía Local tendrán como límite la preservación de la institución local en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Es claro que no todos los Cuerpos policiales ejercen las mismas funciones. La situación es tan heterogénea como las correlativas necesidades de los distintos municipios, pues como se comprenderá bien diferentes son las necesidades de un municipio de cinco mil habitantes y las de otro de varios millones. Es una realidad que cuanto mayor es un municipio, más proclive es su policía local a realizar funciones que exceden de las rígidamente impuestas por la Ley, sin que ello tenga consecuencias para el Derecho. Puesto que es en la práctica imposible distribuir de forma estanca las competencias de los distintos Cuerpos de Seguridad, puede ocurrir que el Cuerpo llamado a resolver una determinada situación no alcance a hacerlo por insuficiencia de medios, con lo que supondría un intolerable absurdo permitir de hecho la vulneración del ordenamiento a fin de respetar únicamente el reparto convencional de funciones entre Cuerpos. Precisamente por ello el artículo 5.4 LOFCS dispone que todos los funcionarios de policía tienen el deber de intervenir, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Se trata de la llamada por la Ley “dedicación profesional” y, coloquialmente, situación de servicio permanente. Es obvio que el agente local que interviene en virtud de ese mandato legal no incurre en extralimitación funcional de ningún tipo, con independencia de la índole de su intervención. La Comunidad Valenciana, al igual que otras comunidades como País Vasco, Navarra, Cataluña, Galicia, Andalucía y Canarias, con el derecho que les otorga la Constitución Española, prevén en sus respectivos estatutos de autonomía la facultad de crear un Cuerpo de Policía propio, dependiente de la Comunidad Autónoma en todos los ámbitos, derecho que únicamente han ejercido hasta la fecha las Comunidades de Navarra, País Vasco, Cataluña, y recientemente Canarias, y en fase de creación en la Comunidad Gallega. Es por ello que en este trabajo se propone la creación de un Cuerpo de Policía Autonómico propio, un Cuerpo de Policía de la Comunidad Valenciana, unificando a todos los cuerpos de policías locales en un solo cuerpo, que pudiera atender las necesidades de los valencianos con un mínimo de garantías para los ciudadanos con el fin de responder a la problemática que presenta la sociedad actual. | es_ES |
dc.format.extent | 120 | es_ES |
dc.language | Español | es_ES |
dc.publisher | Universitat Politècnica de València | es_ES |
dc.rights | Reserva de todos los derechos | es_ES |
dc.subject | Estructura organizativa | es_ES |
dc.subject | Comunitat Valenciana | es_ES |
dc.subject | España | es_ES |
dc.subject | Comunidades Autónomas | es_ES |
dc.subject | Cuerpo Autonómico de Policía | es_ES |
dc.subject | Viabilidad económica | es_ES |
dc.subject | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | es_ES |
dc.subject | Policía | es_ES |
dc.subject | Policía Autonómica | es_ES |
dc.subject.classification | DERECHO ADMINISTRATIVO | es_ES |
dc.subject.other | Diplomatura en Gestión y Administración Pública-Diplomatura en Gestió i Administració Pública | es_ES |
dc.title | Creación del Cuerpo Autonómico de Policía | es_ES |
dc.type | Proyecto/Trabajo fin de carrera/grado | es_ES |
dc.rights.accessRights | Cerrado | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Centro de Investigación Acuicultura y Medio Ambiente - Centre d'Investigació Aqüicultura i Medi Ambient | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Facultad de Administración y Dirección de Empresas - Facultat d'Administració i Direcció d'Empreses | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Departamento de Urbanismo - Departament d'Urbanisme | es_ES |
dc.description.bibliographicCitation | Rubio Urbina, S. (2015). CREACIÓN DEL CUERPO AUTONÓMICO DE POLICÍA. http://hdl.handle.net/10251/58532. | es_ES |
dc.description.accrualMethod | Archivo delegado | es_ES |