Resumen:
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[ES] España es el país que cuenta con la población más envejecida del mundo: solo un 14% de sus habitantes tiene entre 10 y 24 años, según los datos del informe “Estado de la Población Mundial 2014” recientemente publicado ...[+]
[ES] España es el país que cuenta con la población más envejecida del mundo: solo un 14% de sus habitantes tiene entre 10 y 24 años, según los datos del informe “Estado de la Población Mundial 2014” recientemente publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA.
De todas las naciones presentes en el estudio, únicamente Eslovenia y Japón igualan esa tasa que indica de forma rotunda el problema que tiene nuestro País en relación al denominado “dividendo demográfico”, que no es sino la favorable relación entre población potencialmente activa (adultos) y población pasiva o dependiente (viejos y jóvenes).
Este grave problema de envejecimiento de la población española, con un índice de fertilidad de sólo 1,27 hijos por mujer, muy lejos del 2,1 necesario para el relevo poblacional, revierte en la necesidad de una mayor y efectiva protección a la familia, y con especial atención a las familias numerosas que prestan una importante contribución en forma de capital humano.
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos del niño, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959, que en su artículo 6 establece la conveniencia de la concesión de subsidios estatales o de otra índole para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 que en su artículo 16.3 proclama que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, o la Constitución Española, que en su artículo 30 establece que “los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.
Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades lo que puede derivar en una sustancial diferencia respecto del nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. Como así muestra el II Estudio sobre Familias Numerosas (2014) realizado por la Federación Española de Familias Numerosas y la Fundación Madrid Vivo, que señala que es la alimentación y la educación lo que absorbe el presupuesto familiar en los hogares con 3 o más hijos.
El nivel de ingresos de las familias numerosas coincide con el del conjunto de la población, con la salvedad de que hay que repartirlo entre más miembros. Así, se constata, en el referido estudio, que el 65,5 % de los hogares encuestados percibe menos de 3.000 € al mes y el 16,6 % no supera los 1.500 €. Sólo en el 4,8 % de estos hogares con 5 miembros o más entran en casa más de 6.000 € al mes. En el lado opuesto hay un 5,7 % de familias numerosas que vive con menos de 900 € al mes.
Por lo tanto, la capacidad de ahorro en estos hogares es menor a la del resto, ya que sólo ahorra algo de dinero cada mes el 20,3 % de las familias numerosas frente al 31,2 % de la población general. La gran mayoría, el 42 %, llega justa a fin de mes y una de cada tres ha tenido que gastar ahorros o contraer deudas para poder asumir todos los gastos mensuales.
No debemos olvidar, que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
Partiendo de estos preceptos superiores, la legislación española dispone de normas específicas en materia de Protección a la Familia Numerosa que reconoce a este colectivo una serie de beneficios a los que pueden acceder tras el reconocimiento de esta condición, por parte de las autoridades competentes en la materia, que en nuestro caso, sería la Consellería de Bienestar Social, a través de su Dirección Territorial en la que se encuentra ubicada la Sección de Familias Numerosas, encargada de la tramitación del Título acreditativo de dicha condición.
El punto de partida del presente proyecto de final de carrera, lo encontramos en el análisis de la legislación específica dispuesta para aquellas cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Dicha legislación cuenta como principal referencia a nivel del Estado, con la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y el Real Decreto 1621/2005 mediante el que se establece su Reglamento.
En dicho Real Decreto se autoriza a las Comunidades Autónomas a desarrollar el procedimiento para la solicitud, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa, que en el caso de la Comunidad Valenciana se establece a través de la Orden de 21 de septiembre de la Consellería de Bienestar Social, sobre título y carné de Familias Numerosas expedidos en la Comunitat Valenciana.
Durante mucho tiempo he trabajado como intermediador entre los ciudadanos y la Administración, en temas relacionados con las Familias Numerosas, proporcionando información en cuanto al procedimiento a seguir y la documentación necesaria para la consecución del trámite.
A través de la observación directa y una participación activa en el protocolo destinado a la expedición, renovación y modificación del Título de Familia Numerosa he detectado una serie de disfunciones que perjudican la imagen de la Administración, a causa de su inacción en la cobertura de las necesidades de sus administrados.
El solicitante del reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, requiere en el mismo momento de su solicitud, de un documento oficial que acredite que es miembro de una Familia Numerosa para así poder acceder a aquellos beneficios que puedan corresponderle, según queda establecido en el artículo 7 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, que en su punto 1, establece que los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
No obstante, en la Sección de Familias Numerosa, a través de su órgano directivo, no existe una voluntad clara de ofrecer una cobertura efectiva a esta lógica petición de las familias, y aún disponiendo de un documento específico para ello (Título Temporal de Familia Numerosa), no contempla su utilización en la actualidad.
Según datos de la propia sección, el tiempo de espera actual para la posesión del Título de Familia Numerosa, supera los tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, por lo que las familias que cumplen los requisitos para dicho reconocimiento, no pueden acreditarlos durante un largo periodo de tiempo, con el consiguiente perjuicio.
Por lo tanto y como respuesta a esta problemática, en la que convergen, ciudadano, normativa y órgano tramitador, propongo una reorganización del protocolo de solicitud de reconocimiento, modificación o renovación del Título de Familia Numerosa, aprovechando los recursos humanos disponibles, y rebajando las cargas administrativas que soportan los ciudadanos manteniendo o incluso aminorando en cierta medida las que recaen en el órgano encargado de dicha tramitación y los trabajadores que lo conforman. Así, se elabora una representación gráfica de las mejoras propuestas a través de un diagrama de tareas, que refleja una evidente simplificación del proceso respecto del trámite que en la actualidad se ha demostrado ineficaz.
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