Resumen:
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La actuación preventiva eficaz respecto a los riesgos, solamente puede efectuarse mediante
planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de las medidas de Seguridad y Salud integradas
en las distintas fases ...[+]
La actuación preventiva eficaz respecto a los riesgos, solamente puede efectuarse mediante
planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de las medidas de Seguridad y Salud integradas
en las distintas fases del proceso constructivo.
El Plan de Seguridad y Salud (PSS) se ha elaborado en aplicación al Estudio de Seguridad y Salud
facilitado por el promotor, según lo establecido en el artículo 7 del RD 1627/97. En mencionado PSS se
analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y
salud con objeto de integrar la Prevención en el mismo, estudiando tanto los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales como los riesgos de daños a terceros.
En función del número de operarios se determinarán los Servicios de higiene personal, los vestuarios,
etc.
Dada la importancia de la formación del personal en los temas de Seguridad y Salud se programan
charlas didácticas sobre los riesgos existentes y forma de evitarlos.
También quedarán reflejadas en el Plan las medidas adoptadas con relación a la medicina preventiva y
primeros auxilios a los posibles accidentados.
El Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente.
Se indicará asimismo la necesidad de poner en sitio muy visible, tales como oficinas, vestuarios y
almacén, las direcciones y teléfonos de urgencia (Centros Asistenciales, ambulancias, bomberos, etc).
La empresa contratista adquiere el compromiso de comunicar al Coordinador de Seguridad y Salud y a
la Dirección de Obra cualquier variación con respecto a lo plasmado en el Plan de Seguridad y Salud,
especialmente en lo que se refiere a la Gestión de la Prevención en la obra (cambios en los
organigramas, modificaciones en los procedimientos de gestión, cambios en los nombramientos de
Recursos Preventivos, etc.). No obstante, el organigrama y los nombramientos quedarán expuestos en
el tablón de anuncios de la obra para información general de todos los intervinientes en la obra.
Las obras no se iniciarán hasta que el Plan de seguridad y salud no disponga del informe favorable del
Coordinador de seguridad y salud y de la aprobación de la OSP de Adif.
Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
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