Resumen:
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[EN] Current legislation establishes the profession of Technical Architect as a
regulated profession that requires an official Bachelor's Degree obtained in
accordance with article 12.9 of Royal Decree 1393/2007, in ...[+]
[EN] Current legislation establishes the profession of Technical Architect as a
regulated profession that requires an official Bachelor's Degree obtained in
accordance with article 12.9 of Royal Decree 1393/2007, in accordance with
the conditions established in the Agreement of the Council of Ministers of 14
December 2007.
This Agreement entrusts the Minister of Education and Science with the
establishment of the requirements regarding the planning of the courses.
ORDER ECI/3855/2007, of 27 December 2007, establishes the requirements
for the verification of the official university degrees that enable the exercise of
the profession of Technical Architect.
The ORDEN ECI establishes that the syllabuses will have a duration of 240
European credits containing at least a basic training module of 60 credits, a
specific training module of 108 credits and a final degree project of 12 credits.
The Conference of Directors of University Centres that offer degrees in the field
of technical architecture and building has worked to reach a consensus on the
subjects subject matter subject to the recognition of the 108 credits of specific
training that allow for the Convergence of the Degree Degrees of the different
Universities.
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[ES] La legislación vigente conforma la profesión de Arquitecto Técnico como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con ...[+]
[ES] La legislación vigente conforma la profesión de Arquitecto Técnico como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a la planificación de las enseñanzas. Siendo la ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, la que se establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Dicha ORDEN ECI establece en su Apartado 5 sobre la Planificación de las enseñanzas que los planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos conteniendo como mínimo un módulo de formación básica de 60 créditos, uno de formación específica de 108 créditos y uno de proyecto fin de grado de 12 créditos. Desde la Conferencia de directores y directoras de centros universitarios que imparten titulaciones del ámbito de la arquitectura técnica y la edificación (CODATIE), se ha trabajado para consensuar las asignaturas sujetas al reconocimiento de los 108 créditos de formación específica que permiten la Convergencia de los Títulos de Grado de las distintas Universidades.
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