Resumen:
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[ES] Los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional afrontan riesgos específicos que han de ser tenidos en cuenta para dotar de protección a los trabajadores afectados. Aunque no se ...[+]
[ES] Los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional afrontan riesgos específicos que han de ser tenidos en cuenta para dotar de protección a los trabajadores afectados. Aunque no se trate de riesgos directamente vinculados con el trabajo a realizar por el trabajador desplazado, son riesgos relacionados con las circunstancias y el entorno del país de destino, donde el trabajador se enfrenta a un nuevo contexto, en unas condiciones sanitarias, de seguridad vial, sociales y meteorológicas distintas a las que tenía en el país de origen. A estas condiciones habría que sumar los riesgos de carácter psicosocial debidos en buena medida a las diferencias de cultura preventiva entre los países de origen y destino y la barrera cultural y lingüística. Además, el tiempo en el que el trabajador se encuentra desplazado en los términos del artículo 2.1 de la Ley 45/1999 debe considerarse un envío en misión en términos preventivos. En consecuencia, en caso de accidente se amplía la presunción de que se trata de tiempo y lugar de trabajo, sin que el accidente tenga que reunir los requisitos del accidente in itinere. La relevancia de considerar un accidente como accidente en misión, no se agota con la determinación de la contingencia como profesional, y por tanto de la correspondiente prestación a cargo del sistema de Seguridad Social; pues a partir de dicho concepto se determina el propio contenido de la obligación preventiva de la empresa, que desplaza trabajadores a otro país para la prestación de un determinado servicio.
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[EN] Posted workers in the framework of a transnational provision of services
face specific risks that must be taken into account to provide protection
to the affected workers. Although they are not risks directly linked ...[+]
[EN] Posted workers in the framework of a transnational provision of services
face specific risks that must be taken into account to provide protection
to the affected workers. Although they are not risks directly linked to the
work to be carried out by the posted worker, they are risks related to the
circumstances and environment of the country of destination, where the
worker faces a new context, in health conditions, road safety, social and
meteorological conditions different from those in the country of origin. To
these conditions should be added the risks of a psychosocial nature due
largely to the differences in preventive culture between the countries of
origin and destination and the cultural and linguistic barrier. In addition, the
time in which the worker is posted under the terms of article 2.1 of Law
45/1999 must be considered a mission assignment in preventive terms.
Consequently, in the event of an accident, the presumption that it involves
time and place of work is extended, without the accident having to meet the
requirements of an accident on the way to and from work. The relevance
of considering an accident as an accident on mission is not exhausted with
the determination of the contingency as a professional, and therefore of
the corresponding provision by the Social Security system; since from this
concept the content of the company¿s preventive obligation is determined,
which sends workers to another country to provide a certain service.
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