Resumen:
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[ES] En origen esta institución surge a raíz de las necesidades sociales a final del
Imperio Romano, la necesidad de que existiese un profesional independiente en la
redacción de documentos particulares, que no dependiese ...[+]
[ES] En origen esta institución surge a raíz de las necesidades sociales a final del
Imperio Romano, la necesidad de que existiese un profesional independiente en la
redacción de documentos particulares, que no dependiese del Imperio o de la Iglesia,
un tabelion. Pero fue en la Alta Edad Media cuando empezó a delimitarse la figura
del Notario latino que hoy conocemos, en la Escuela de Bolonia (S.XII-XIII) cuando se
comenzó a estudiarlos textos del Corpus Iuris, que se caracterizaban por:
-Ser profesionales en calidad de publicum officium.
-La redacción de la pública scriptura, con fuerza ejecutiva.
Características que definen al Notario en el ART1 del RN.
En la actualidad, la institución del Notario en el ámbito español, está
perfectamente organizada y jerarquizada mediante la Ley Orgánica del Notariado, de
28 de Mayo de 1862. Ley que ha sido adaptada a los nuevos tiempos mediante el
desarrollo del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de Junio de 1.944.
En estos tiempos la necesidad de una contratación ágil y rápida que no puede
ser satisfecha con los medios utilizados hasta ahora ha hecho que los ordenadores y
la conexión vía Internet hayan pasado ser el eje de cualquier despacho, por su
agilidad y capacidad de satisfacer necesidades actuales, relegando de esta manera
herramientas como la maquina de escribir.
Se convierte en una realidad en la práctica notarial con la Ley 24/2001, la Ley
de Firma Electrónica de 2003 o la Ley de 18 de Noviembre de 2005. En todas ellas se
incorporan las nuevas tecnologías a los despachos notariales. Se ha modificado la
legislación notarial con la Ley 36/2006, que cambia la Ley Orgánica del Notariado y el
RD 45/2007 que supone la modificación del RN.
Estas reformas explican los cambios en los despachos, tales como:
-Cambios en las herramientas de trabajo para la preparación del documento
notarial, por ejemplo la obtención de información mediante la vía telemática a
la Gerencia de Catastro o a los Registros Generales de Actos de Ultima
Voluntad.
-El uso de nuevos soportes en la redacción de los documentos notariales o en
la firma del Notario, como por ejemplo sería el soporte electrónico o la firma
electrónica, FEREN, regulados en el articulo 17 de la Ley Orgánica del
Notariado.
-a recepción y remisión telemática de documentos notariales entre Notarios, por
ejemplo documentos para su ratificación; entre el Notario y la Administración
Pública, por ejemplo con la oficina liquidadora para presentar liquidación de
impuestos; y entre el Notario y otros profesionales al servicio de la
Administración, por ejemplo los Registradores.
En mi Trabajo de Fin de Carrera, en adelante TFC, llevo a cabo el análisis del
Notariado y la necesidad de modernización del sector debida a la rápida evolución de
la sociedad y la complejidad de los negocios que nos obliga a reinventarnos para
mantener la seguridad jurídica en el correcto funcionamiento de los mercados.
Hablaré sobre la colaboración con el Estado mediante proyectos tecnológicos
que se ven favorecidos por la urgente necesidad de adelgazar la estructura de la
Administración. Explicaré como pueden ofrecer un servicio ágil y cercano a la sociedad en el
marco de la Jurisdicción Voluntaria, destacando su función social y la protección del
consumidor desde su posición de garante de la seguridad jurídica al servicio de la
sociedad.
Veremos como en los despachos notariales, concretamente el despacho de
Don Joaquín Olcína Vauterén en Requena, convive la tradicional fe pública con
modernos sistemas de transmisión y remisión de datos por vía electrónica,
colaborando así con las Administraciones Públicas gracias a la cualificación
profesional y el conocimiento de los Notarios.
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