Resumen:
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[ES] Pese a que España es un país perteneciente a la Unión Europea, la mentalidad española poco tiene que ver con la del resto de europeos, en lo que a vivienda se refiere. Mientras los europeos están más que acostumbrados ...[+]
[ES] Pese a que España es un país perteneciente a la Unión Europea, la mentalidad española poco tiene que ver con la del resto de europeos, en lo que a vivienda se refiere. Mientras los europeos están más que acostumbrados a vivir de alquiler, para los españoles se trata de una situación más bien transitoria, con el fin último de, en algún momento, poder convertirse en propietarios. Así mismo, en la sociedad en la que nos encontramos, la mayor parte de las personas que desean comprar una vivienda, ya sea como primera residencia o como segunda, se ven obligados a solicitar un préstamo hipotecario. Ahora bien, ¿en qué consiste un préstamo hipotecario? ¿qué obligaciones lleva consigo? De entre las posibles obligaciones a las que nos enfrentemos, la que realmente nos interesa es aquella que implica la devolución del capital, asociada siempre a la devolución de unos intereses. Es por ello que la pregunta que realmente debemos hacernos es la siguiente: ¿Cuánto pagaremos finalmente por la vivienda? La respuesta a esta pregunta depende de muchos factores, bien del importe que solicitemos, del tiempo al que nos concedan el préstamo, pero sobretodo del tipo de interés que nos apliquen, así como del diferencial asociado. Teniendo en consideración esto último, en este trabajo nos hemos centrado en los distintos tipos de interés de referencia existentes en el mercado financiero actual, definiendo previamente que es una operación aplazada, una OTC y los swaps, pasando a definir los tipos de interés de referencia, ya comentados anteriormente. Tras esto hemos analizado con detalle las modificaciones que ha sufrido la Circular 8/1990 sobre transparencia en las operaciones y protección de la clientela, para ver los tipos de interés establecidos que se pueden aplicar en los préstamos hipotecarios. A partir de las modificaciones de dicha Circular, nos hemos centrado en el siguiente capítulo en analizar el Euribor, tipo de interés por excelencia a la hora de conceder un préstamo. Y finalmente en el IRS, al ver a través de las modificaciones de la Circular, que Banco de España recomienda este tipo de interés para esos préstamos. Una vez definidos estos dos últimos, se ha realizado una simulación práctica de la solicitud hipotética de un préstamo hipotecario a 10 años, por el importe medio de la vivienda en 2002. Dicha simulación se ha realizado dos veces, una suponiendo como tipo de interés el Euribor, y otra tomando como referencia el IRS. Con los cálculos realizados, hemos sido capaces de obtener una serie de conclusiones y podemos afirmar qué tipo de interés es más beneficioso para el cliente, al tener que realizar un desembolso final menor.
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