Resumen:
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[ES] En la sociedad actual, se generan numerosos conflictos vecinales entre los
ciudadanos que suelen derivar en problemas mayores, como enfrentamientos,
agresiones, lesiones, delitos, etc., en definitiva, acabar en ...[+]
[ES] En la sociedad actual, se generan numerosos conflictos vecinales entre los
ciudadanos que suelen derivar en problemas mayores, como enfrentamientos,
agresiones, lesiones, delitos, etc., en definitiva, acabar en un problema mayor
al inicial, en el que la mayoría de casos deben intervenir las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y posteriormente acudir a los juzgados. No hay que olvidar que el
sistema judicial español se encuentra en una situación de colapso, aunque el
actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planea un paquete de
reformas en el sistema judicial. Hay ciertos casos que deberían ser tratados
con mayor urgencia y cercanía, ya que con el sistema judicial existente no es
posible, además de que en muchas ocasiones, este tipo de conflictos vecinales
no se solucionan ni acudiendo a los juzgados, por lo que siguen continuando
los enfrentamientos y volviendo a acudir a los juzgados, entrando en un bucle
indefinido en el que no hay una solución eficaz, además del malestar social
resultante.
A nivel municipal, el Policía Local constituye un importante y necesario
elemento para el mantenimiento de la convivencia y de la paz social. En tanto
que es el funcionario encargado de hacer cumplir la ley, contribuye
decisivamente al mantenimiento, defensa y mejora de la calidad de vida en los
municipios. Con todo, el mantenimiento de la seguridad no constituye la única
misión del policía local, pues además ha de prestar asistencia e información al
ciudadano.
En lo relativo a los Cuerpos de Policía Local, debe destacarse la noción de
servicio público a prestar por las corporaciones locales de acuerdo con la
legislación básica de régimen local, y por tanto como una prestación más que
el ciudadano tiene derecho a exigir a los poderes públicos.
El artículo 104.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana. Es por ello que, en la mayoría de conflictos sociales
acaban interviniendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El objeto de este TFC, es el Estudio Previo para la Formulación de Unidades
de Policía de Mediación, de modo análogo a la Unidad de Policía Judicial, con
la diferencia de tener independencia en sus funciones de los Jueces, de los
Tribunales y del Ministerio Fiscal, es decir, no depender del poder judicial y
depender exclusivamente del Alcalde. Con ello, se pretende resolver conflictos
vecinales entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona
imparcial, siendo la figura del Policía Mediador. Los mediadores no son jueces,
ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que
buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el
proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos
en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que
todos ganen o, al menos queden satisfechos, siempre respetando las leyes. En
el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo o no quisieran dialogar por
este tipo de vía, si que habría que acudir a la vía judicial, siendo siempre
previamente informados los ciudadanos de la vía de mediación. El
procedimiento de la mediación debe ser voluntario por todas las partes,
confidencial y estar basado en el diálogo.
Para ser un procedimiento más eficaz, se propondría llevarlo como un
procedimiento administrativo, en el cual rellenando un simple parte denominado
Parte Mediador, similar a un parte de accidente de tráfico, donde figuren los
datos de las partes implicadas, redacten el acuerdo pactado, así como su
conformidad, siendo el Policía Mediador la persona fehaciente que generé el
documento legal de dicho acuerdo, dando por finalizado el conflicto, sin
necesidad de acudir al sistema judicial.
Por lo que hace referencia a la elaboración del TFC, hay que precisar que se
trata de un Estudio Previo, dado el carácter interdisciplinar que desborda las
competencias del titulado en GAP; y se refiere solo a la primera fase
Formulación- del diseño de los Programas Públicos. En su capítulo II,
denominado Marco de Referencia, se hablaría del ordenamiento legislativo de
la Policía local, siendo ésta una doble regulación, por un parte como miembros
de la Administración Local y por otra como integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. En dicha legislación se encuentran las misiones,
objetivos, estructura orgánica y funcional de la Policía Local.
En el Capítulo III, denominado Situación Actual del binomio policía local -
ciudadano en la Comunidad Valenciana, se haría referencia a los principios
básicos y normas de actuación de la policía local, así como del código
deontológico de la policía, sus soportes éticos, régimen disciplinario, sistema
retributivo. Todo orientado a las relaciones entre los policías con los
ciudadanos, y a las normas que deben estar sujetos los funcionarios de policía
local de la Comunidad Valenciana.
En el Capítulo IV, el cual contiene la propuesta de mejora y que se denomina
Propuesta de mejora en la resolución de conflictos vecinales mediante la figura
del Policía Mediador en la Comunidad Valenciana. Estudio previo de la fase de
formulación, se propone la creación de una nueva Unidad de Policía de
Mediación, la cual sea independiente de Jueces, Tribunales y del Ministerio
Fiscal, dependiendo únicamente del Alcalde, y con autoridad y competencia
para la resolución de conflictos vecinales, en aras de mejorar la eficacia y
eficiencia en estos conflictos para evitar lentos procesos judiciales, además de
mejorar el bienestar social.
Para poder lograr todo esto, sería necesario crear esta nueva unidad de policía,
la cual debe ser integrada en la legislación tanto Estatal, como Autonómica y
Local. El Ministerio del Interior lo organizaría con funcionarios de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación
especializada, Unidades de Policía Local de Mediación, atendiendo a criterios
territoriales y de especialización en habilidades de mediación, a las que
corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
Y para finalizar, se realizaría un estudio de gestión del proyecto de elaboración
del TFC, el cual incluye el coste de realización del TFC, su planificación,
programación, seguimiento y control de ejecución, así como un análisis y
evaluación de los resultados.
Ya por último se explicarían cuales son las conclusiones generales y finales a
la propuesta de mejora.
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