Resumen:
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[ES] Se conoce el modo de actuar unilateral de la Administración en defensa de los intereses generales (autorizando, sancionando, expropiando, etc.) pero éste no es el único que emplean las Administraciones Públicas, aunque ...[+]
[ES] Se conoce el modo de actuar unilateral de la Administración en defensa de los intereses generales (autorizando, sancionando, expropiando, etc.) pero éste no es el único que emplean las Administraciones Públicas, aunque sea el más característico y frecuente. Junto a este modo, desde siempre, la Administración ha buscado la colaboración de particulares y empresas cuando se trata de la realización de actividades materiales, de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, o recepción de servicios o suministros. Para ello, se aprueba el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley de Contratos del Sector Público.
Actualmente, el modo de actuar de las Administraciones Públicas está en continua observación por las frecuentes irregularidades que salen a la luz. Una de las más escandalosas a nivel social es la cuestionable falta de ética de algunos de nuestros gestores/políticos a la hora de contratar con las empresas para satisfacer a la comunidad de bienes y servicios de interés general.
Por ello, parece interesante tratar este tema de contratación de las Administraciones Públicas, en el cual se verá los tipos de contratos de la administración, así como la forma de llevarlos a cabo y los principios por los que se rigen.
La salvaguardia de la competencia es un principio inspirador de la normativa de la contratación pública, y está presente de forma indirecta en el resto de principios que la informan, incluyendo los de libertad de acceso a los licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos y los de no discriminación e igualdad de trato en los candidatos. No ha de extrañar pues, el interés en acometer una iniciativa orientada a mejorar la aplicación de estos principios en una doble vertiente: destacando los aspectos del proceso de contratación pública en que puede introducirse restricciones injustificadas a la competencia y previniendo posibles conductas impunes de los licitadores en estos procesos. Se pretende resaltar ante los participantes en los mecanismos y procesos de contratación pública las consecuencias para la competencia de las distintas decisiones que los órganos de contratación pueden adoptar en relación con la celebración, diseño, el procedimiento y la ejecución de los distintos contratos, así como orientar sobre cómo reducir o eliminar dichas consecuencias. Es cierto que, en la elaboración de las normas de contratación pública, el legislador ha tenido en cuenta el respeto a los principios de competencia para conciliarlos con otros objetivos de interés público, tales como la eficiencia en la utilización de los fondos públicos, la agilidad en la gestión de los procedimientos de contratación y el control del gasto. Sin embargo, las normas de contratación pública contemplan un amplio grado de discrecionalidad de los órganos de contratación a la hora de tomar decisiones que configuren el proceso de licitación pública. En este ámbito de discrecionalidad, el presente trabajo pretende servir de ayuda al Departamento de Contratación de Alginet, proporcionando un protocolo de funcionamiento para la promoción de la competencia efectiva.
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