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dc.contributor.advisor | Quintanilla García, Israel | es_ES |
dc.contributor.author | García Palau, Juan | es_ES |
dc.date.accessioned | 2015-05-20T15:09:08Z | |
dc.date.available | 2015-05-20T15:09:08Z | |
dc.date.created | 2014-07-15 | |
dc.date.issued | 2015-05-20T15:09:08Z | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10251/50577 | |
dc.description.abstract | [ES] La consideración del paisaje en la legislación urbanística española cuenta con cierta tradición, pudiendo encontrarse referencias al paisaje tanto en las distintas leyes estatales que han regulado la práctica urbanística desde mediados del siglo XX como en las normas autonómicas más recientes relacionadas con la planificación territorial. Sin embargo, esta presencia en los textos jurídicos no se ha traducido hasta la fecha en un tratamiento sistemático y generalizado de los recursos paisajísticos dentro de los instrumentos de planificación, caracterizándose, además, la consideración efectiva del paisaje en los escasos planes que lo han abordado, por un marcado carácter proteccionista, limitándose el diagnóstico y las propuestas a aquellos elementos o espacios paisajísticamente singulares. Frente a esta situación, la Convención Europea del Paisaje plantea la necesidad de integrar el paisaje en todos los instrumentos de planificación territorial, extendiendo su consideración al conjunto del territorio con independencia de los valores paisajísticos que presenten las distintas áreas que lo conforman, desarrollando enfoques integrados que recojan las diversas perspectivas desde las que es posible abordar el paisaje sistémica, formal y perceptiva, y que, además de la protección, tengan presente la gestión y la ordenación de los recursos paisajísticos. La preocupación por el desarrollo sostenible y el acelerado deterioro de las condiciones de bienestar y habitabilidad de las ciudades y municipios, además de los grandes cambios producidos por las nuevas tecnologías y la inminente destrucción de los paisajes naturales son factores que convierten al paisaje en un elemento esencial de cara a la conservación de la herencia cultural y natural, reflejo de la identidad y diversidad de cada territorio. Intervenir en el paisaje y el entorno natural juega un papel preponderante para la consecución de niveles de comodidad requeridos por ciudades y municipios, -que como las nuestras- se encuentran en plena transformación. Por ello, hablar de arquitectura del paisaje no sólo hace referencia a la totalidad de los espacios exteriores de la edificación y al estudio de las grandes áreas urbanas, sino a factores tan heterogéneos como texturas, usos, grados de urbanización, ocupación y enriquecimiento de los mismos. El paisaje, por tanto, se ha convertido en un recurso que resulta obligado proteger y gestionar racionalmente, como queda reflejado en el Convenio Europeo sobre el Paisaje, formulado en Florencia el 20 de octubre de 2000. En este documento se destaca el papel del paisaje en el bienestar individual y social, y se establece su inclusión sistemática en la toma de decisiones de todas las políticas territoriales y económicas, que pueden tener un impacto directo o indirecto sobre él y acelerar su transformación. Así, teniendo en cuenta que uno de los rasgos de la Comunidad Valencia es su gran diversidad social, cultural, lingüística, natural, concentrada en un reducido espacio territorial caracterizado por el dinamismo de las acciones sobre el territorio, es necesario una acción global e integradora a través de una ley que defina la intervención sobre el territorio e involucre a todas las administraciones en el proceso de planificación y gestión territorial, conforme al papel que corresponde a cada una de ellas. Esa Ley, es la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, elaborada por la Generalitat Valenciana y según la cual, de conformidad con el artículo 32.1 “los instrumentos de ordenación y gestión de carácter sectorial con incidencia en el paisaje incorporarán estudios de paisaje (...)” El Gobierno Valenciano aprobó en fecha 11 de agosto de 2006, el Decreto por el que se da luz verde al Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, que asume plenamente que cada territorio se manifiesta por la identidad de su paisaje y que requiere, por tanto, de políticas paisajísticas. Así, en el nuevo reglamento se institucionaliza la integración del paisaje como elemento fundamental en la planificación de un territorio complementando el desarrollo legislativo impulsado por la Generalitat en urbanismo, vivienda, ordenación del territorio y paisaje y como criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de infraestructuras. Los objetivos del nuevo Reglamento son ordenar las acciones de protección, gestión y ordenación de los paisajes valencianos; integrar y preservar los valores paisajísticos de modo que sean compatibles con su utilización cotidiana; y organizar la cooperación entre órganos de la Administración. Además, establece los mecanismos de participación pública en los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje, a partir de la elaboración de un Plan de Participación Pública y de las juntas de participación de Territorio y Paisaje. El Reglamento también establece normas de aplicación directa y de integración paisajística en el que se diferencian, de acuerdo con sus necesidades, la integración en la topografía y vegetación, visualización y acceso al paisaje, y el paisaje urbano. El Reglamento responde, en este sentido, al momento crucial en que se encuentra la Comunidad Valenciana en la elaboración de su política de paisaje, ya que la misma cuenta con una gran riqueza paisajística, que es a la vez, expresión de la biodiversidad de su territorio, legado de su historia y recurso para su desarrollo económico. El documento elaborado por la Consellería de Territorio y Vivienda se compone de 66 artículos estructurados en un capítulo preliminar, tres dedicados a la intervención pública, las normas de integración paisajística y a los instrumentos de paisaje. Además de tener en cuenta este Reglamento, también se ha tenido presente “La guía metodológica Estudio de Paisaje” editado por la Generalitat Valenciana. | es_ES |
dc.format.extent | 164 | es_ES |
dc.language | Español | es_ES |
dc.publisher | Universitat Politècnica de València | es_ES |
dc.rights | Reserva de todos los derechos | es_ES |
dc.subject | Protección del medio ambiente | es_ES |
dc.subject | Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje | es_ES |
dc.subject | Paisaje | es_ES |
dc.subject | El Puig (València) | es_ES |
dc.subject | Real Monasterio de Santa Maria de El Puig | es_ES |
dc.subject | Plan especial de protección | es_ES |
dc.subject | Integración paisajística | es_ES |
dc.subject.classification | INGENIERIA CARTOGRAFICA, GEODESIA Y FOTOGRAMETRIA | es_ES |
dc.subject.other | Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía-Grau en Enginyeria Geomàtica i Topografia | es_ES |
dc.title | Estudio de integración paisajística para el plan especial de protección del Real Monasterio de Santa María de El Puig y su entorno | es_ES |
dc.type | Proyecto/Trabajo fin de carrera/grado | es_ES |
dc.rights.accessRights | Cerrado | es_ES |
dc.contributor.affiliation | Universitat Politècnica de València. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica - Escola Tècnica Superior d'Enginyeria Geodèsica, Cartogràfica i Topogràfica | es_ES |
dc.description.bibliographicCitation | García Palau, J. (2014). Estudio de integración paisajística para el plan especial de protección del Real Monasterio de Santa María de El Puig y su entorno. Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle.net/10251/50577 | es_ES |
dc.description.accrualMethod | Archivo delegado | es_ES |