Resumen:
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[ES] La consideración del paisaje en la legislación urbanística española cuenta con cierta
tradición, pudiendo encontrarse referencias al paisaje tanto en las distintas leyes
estatales que han regulado la práctica ...[+]
[ES] La consideración del paisaje en la legislación urbanística española cuenta con cierta
tradición, pudiendo encontrarse referencias al paisaje tanto en las distintas leyes
estatales que han regulado la práctica urbanística desde mediados del siglo XX como
en las normas autonómicas más recientes relacionadas con la planificación territorial. Sin
embargo, esta presencia en los textos jurídicos no se ha traducido hasta la fecha en un
tratamiento sistemático y generalizado de los recursos paisajísticos dentro de los
instrumentos de planificación, caracterizándose, además, la consideración efectiva del
paisaje en los escasos planes que lo han abordado, por un marcado carácter
proteccionista, limitándose el diagnóstico y las propuestas a aquellos elementos o
espacios paisajísticamente singulares.
Frente a esta situación, la Convención Europea del Paisaje plantea la necesidad de
integrar el paisaje en todos los instrumentos de planificación territorial, extendiendo su
consideración al conjunto del territorio con independencia de los valores paisajísticos
que presenten las distintas áreas que lo conforman, desarrollando enfoques integrados
que recojan las diversas perspectivas desde las que es posible abordar el paisaje
sistémica, formal y perceptiva, y que, además de la protección, tengan presente la
gestión y la ordenación de los recursos paisajísticos.
La preocupación por el desarrollo sostenible y el acelerado deterioro de las condiciones
de bienestar y habitabilidad de las ciudades y municipios, además de los grandes
cambios producidos por las nuevas tecnologías y la inminente destrucción de los
paisajes naturales son factores que convierten al paisaje en un elemento esencial de
cara a la conservación de la herencia cultural y natural, reflejo de la identidad y
diversidad de cada territorio.
Intervenir en el paisaje y el entorno natural juega un papel preponderante para la
consecución de niveles de comodidad requeridos por ciudades y municipios, -que
como las nuestras- se encuentran en plena transformación. Por ello, hablar de
arquitectura del paisaje no sólo hace referencia a la totalidad de los espacios exteriores
de la edificación y al estudio de las grandes áreas urbanas, sino a factores tan
heterogéneos como texturas, usos, grados de urbanización, ocupación y
enriquecimiento de los mismos.
El paisaje, por tanto, se ha convertido en un recurso que resulta obligado proteger y
gestionar racionalmente, como queda reflejado en el Convenio Europeo sobre el
Paisaje, formulado en Florencia el 20 de octubre de 2000. En este documento se destaca
el papel del paisaje en el bienestar individual y social, y se establece su inclusión
sistemática en la toma de decisiones de todas las políticas territoriales y económicas,
que pueden tener un impacto directo o indirecto sobre él y acelerar su transformación.
Así, teniendo en cuenta que uno de los rasgos de la Comunidad Valencia es su gran
diversidad social, cultural, lingüística, natural, concentrada en un reducido espacio
territorial caracterizado por el dinamismo de las acciones sobre el territorio, es necesario
una acción global e integradora a través de una ley que defina la intervención sobre el
territorio e involucre a todas las administraciones en el proceso de planificación y gestión
territorial, conforme al papel que corresponde a cada una de ellas. Esa Ley, es la Ley
4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, elaborada
por la Generalitat Valenciana y según la cual, de conformidad con el artículo 32.1 “los
instrumentos de ordenación y gestión de carácter sectorial con incidencia en el paisaje
incorporarán estudios de paisaje (...)”
El Gobierno Valenciano aprobó en fecha 11 de agosto de 2006, el Decreto por el que se
da luz verde al Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, que asume
plenamente que cada territorio se manifiesta por la identidad de su paisaje y que
requiere, por tanto, de políticas paisajísticas. Así, en el nuevo reglamento se
institucionaliza la integración del paisaje como elemento fundamental en la
planificación de un territorio complementando el desarrollo legislativo impulsado por la
Generalitat en urbanismo, vivienda, ordenación del territorio y paisaje y como criterio
condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de infraestructuras.
Los objetivos del nuevo Reglamento son ordenar las acciones de protección, gestión y
ordenación de los paisajes valencianos; integrar y preservar los valores paisajísticos de
modo que sean compatibles con su utilización cotidiana; y organizar la cooperación
entre órganos de la Administración.
Además, establece los mecanismos de participación pública en los instrumentos de
protección, gestión y ordenación del paisaje, a partir de la elaboración de un Plan de
Participación Pública y de las juntas de participación de Territorio y Paisaje. El
Reglamento también establece normas de aplicación directa y de integración
paisajística en el que se diferencian, de acuerdo con sus necesidades, la integración en
la topografía y vegetación, visualización y acceso al paisaje, y el paisaje urbano.
El Reglamento responde, en este sentido, al momento crucial en que se encuentra la
Comunidad Valenciana en la elaboración de su política de paisaje, ya que la misma
cuenta con una gran riqueza paisajística, que es a la vez, expresión de la biodiversidad
de su territorio, legado de su historia y recurso para su desarrollo económico.
El documento elaborado por la Consellería de Territorio y Vivienda se compone de 66
artículos estructurados en un capítulo preliminar, tres dedicados a la intervención
pública, las normas de integración paisajística y a los instrumentos de paisaje.
Además de tener en cuenta este Reglamento, también se ha tenido presente “La guía
metodológica Estudio de Paisaje” editado por la Generalitat Valenciana.
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