Resumen:
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[ES] La costa española, con un 24% de playas, constituye un excepcional patrimonio tanto desde el punto de vista económico como medioambiental, por las grandes posibilidades que ofrece, tratándose de un medio muy sensible ...[+]
[ES] La costa española, con un 24% de playas, constituye un excepcional patrimonio tanto desde el punto de vista económico como medioambiental, por las grandes posibilidades que ofrece, tratándose de un medio muy sensible y de difícil recuperación en su equilibrio físico.
Son diversos los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de nuestras costas y el doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, amenaza con extenderse a toda su longitud. Esto exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos, la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales.
Las diferentes legislaciones, en mayor o menor medida inciden en los factores que han influido negativamente en la conservación del citado litoral. Actualmente, la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, y su modificación por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, actualmente en vigor, exige de modo urgente soluciones a estos graves problemas para garantizar de cara a las futuras generaciones, la sostenibilidad ecológica, económica y la protección de sus valores culturales.
Para que la gestión del litoral se pueda llevar a cabo, se debe tener delimitado de forma rigurosa el dominio público marítimo, para lo que resulta imprescindible el consiguiente deslinde. En este sentido, el deslinde topográfico del dominio público marítimo terrestre (en adelante DPMT), es una pieza fundamental, ya que sitúa de forma precisa sobre el terreno la línea topográfica que delimita el ámbito de actuación de la Ley.
Para llevar a cabo una adecuada gestión del deslinde público marítmo-terrestre se hace necesario tener aprobados los correspondientes expedientes de deslinde del litoral español. Y esto es así porque la aprobación del expediente de deslinde refuerza la seguridad jurídica de los colindantes interesados, que de esta forma pueden conocer con precisión el límite de los terrenos que la Administración considera bienes demaniales, ya que diversa jurisprudencia viene entendiendo que no se puede resolver un expediente sancionador por una ocupación indebida en un bien de dominio público marítimo-terrestre si previamente no está aprobado el deslinde.
El deslinde del DPM-T (Deslinde público marítimo –terrestre) tiene importantes repercusiones legales, económicas, políticas, sociales y medioambientales. Por tanto nos encontramos con la necesidad de completar el deslinde del litoral español pero con la dificultad que representa el procedimiento de deslinde, dificultad que se canaliza en tres vías: complejidad técnica, por la gran cantidad de estudios técnicos necesarios para justificar que unos determinados terrenos pertenecen al DPM-T; complejidad administrativa, por la gran cantidad de interesados en un expediente de deslinde que hace laborioso el manejo de la información; complejidad político–social: por la gran repercusión social que tiene un expediente de deslinde en los propietarios afectados.
En este trabajo se intentará salvar parte de la dificultad técnica que puede encontrarse a la hora de abordar un tema de DPM-T, sugiriendo una metodología que facilite al menos los trabajos de delimitación de la línea límite.
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