Abstract:
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[ES] El artículo 41 de la Constitución impone a los poderes públicos el
mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
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[ES] El artículo 41 de la Constitución impone a los poderes públicos el
mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad.
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que estableció dentro del sistema de la
Seguridad Social una fórmula de protección no contributiva, que venía a
complementar los existentes mecanismos de protección de carácter
contributivo, responde al mandato constitucional impuesto en el artículo 41 y
a la necesidad de garantizar a aquellos ciudadanos, que carezcan de
recursos suficientes para atender la cobertura de sus necesidades, una
protección más segura jurídicamente que las existentes hasta ese momento,
con mayor grado de suficiencia, y de carácter integral, en cuanto a que las
prestaciones no contributivas se configuran como derechos subjetivos
perfectos a favor de los beneficiarios, quienes, en cuanto que pensionistas
de la Seguridad Social, recibirán no sólo una renta económica, sino también
la asistencia médico-farmacéutica y los servicios sociales complementarios
del sistema.
En ese sentido, la Ley 23/1990 de 20 de diciembre que establece
prestaciones de naturaleza no contributiva, supone, hasta este momento, el
avance más importante en el cumplimiento del concepto de Seguridad Social
definido en el artículo 41 de la Constitución, en cuanto instaura un sistema
de prestación económicas dentro del ámbito de la Seguridad Social que no están ligadas al trabajo y al abono de cuotas, sino que extiende el derecho a
prestaciones económicas a cualquier ciudadano que se encuentre en
situación de necesidad, definida económicamente y derivada de la edad o de
la incapacidad o por la mera existencia de un hijo a cargo cuando esté
discapacitado.
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